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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 26
CALIFICATIVA NO PRECISADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REBASAMIENTO DE LA ACUSACION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 26
Si el Ministerio Público sólo señala que el delito debe considerarse calificado, pero no precisa en su pliego petitorio cual es la calificativa que a su juicio ha quedado acreditada y se impone una pena agravada sin que haya sido específicamente solicitada por la representación social, tal proceder va en contra del principio de la jurisdicción rogada y contra el contenido técnico del artículo 21 Constitucional, pues el Juez no puede legalmente aplicar una pena o agravar una situación a menos que haya sido específicamente pedida, fundando la solicitud correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2761/83. Jaime Camacho Durán. 22 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.