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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 27
COMPLICIDAD EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 27
El artículo 22 del Código Penal del Estado de Guanajuato, prevé que responde a título de cómplice, quien ayude a otro para la comisión dolosa de un delito; de ahí que si la intervención del quejoso se limitó a prestar un cuchillo, ignorando la finalidad ilícita a que se destinaría, no es suficiente para generar en su contra responsabilidad penal en el delito de homicidio y con carácter de cómplice, ya que no prestó ayuda para su comisión con pleno conocimiento de los hechos, además, en el evento de que desde el exterior de la habitación donde se desarrollaban los hechos, pudiera haber proferido algunas palabras, al parecer animando a los autores materiales para que causaran algún daño al pasivo, tampoco le deriva responsabilidad, ya que el auxilio prestado para la realización del ilícito, debe manifestarse en actitudes de tal naturaleza que incidan verdaderamente en el resultado típico.
Precedentes
Amparo directo 8553/82. Roberto Leyva Gutiérrez. 10 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.