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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL EXIGIBLE EN VIA INCIDENTAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 27
No es violatoria de garantías la sentencia que niega el otorgamiento de la condena condicional, a virtud de que el acusado no acreditó los requisitos señalados en el artículo 90 del Código Penal, lo cual no constituye óbice para que lo solicite en la vía incidental a que se refiere la fracción X del citado precepto, y satisfaga los requisitos omitidos.
Precedentes
Amparo directo 2486/83 Conrado García Lozano. 4 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.