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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 28
CONFESION COACCIONADA, CORROBORADA CON OTROS DATOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 28
Resulta inexacto que la violencia física alegada por un inculpado por sí sola, sea eficaz para desvirtuar los elementos de cargo recopilados en la fase de la averiguación previa, cuando los mismos se encuentran lógica y naturalmente concatenados entre si, participando todos ellos del principio de inmediatez procesal, lo que los hace indestructibles, cosa que no sucede cuando no existe dato alguno que corrobore tal confesión. Así, la existencia de la coacción no es bastante para invalidar el reconocimiento que de su culpabilidad hace un acusado, puesto que al existir otros datos que la robustecen y la hacen verosímil, no por el proceder ilegal de los captores, se debe dejar en libertad a un acusado que aceptó plenamente su participación delictiva.
Precedentes
Amparo directo 1527/83. Eusebio Salvador González Garza y Gabriel Soto Villafaña. 10 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Amparo directo 8099/81. Antonio Amador Sánchez González y otro. 10 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 49, página 17, tesis de rubro "CONFESION, COACCION MORAL EN EL REDIMIENTO DE LA. CONSIGNACION MUY POSTERIOR A LA DETENCION.".
Volumen 71, página 25, tesis de rubro "CONFESION COACCIONADA CORROBORADA POR OTROS DATOS. EFECTOS.".