Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234285
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234285
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 28

CONFESION COACCIONADA, CORROBORADA CON OTROS DATOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 1527/83. Eusebio Salvador González Garza y Gabriel Soto Villafaña. 10 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Amparo directo 8099/81. Antonio Amador Sánchez González y otro. 10 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 49, página 17, tesis de rubro "CONFESION, COACCION MORAL EN EL REDIMIENTO DE LA. CONSIGNACION MUY POSTERIOR A LA DETENCION.". Volumen 71, página 25, tesis de rubro "CONFESION COACCIONADA CORROBORADA POR OTROS DATOS. EFECTOS.".
Registro digital (IUS): 234285