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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 28
CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE, INVALIDEZ DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 28
La confesión hecha ante autoridad incompetente carece de validez en sí misma, máxime si el inculpado al rendirla ante el representante social y en su preparatoria, niega su participación en los hechos que se le atribuyen; concluyéndose por lo mismo, que lo declarado por dicho inculpado ante la policía preventiva carece de valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 354/83. Antonio Almaraz Alcántara. 21 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 77, página 164, bajo el rubro "CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA RECIBIRLA.".