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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 29
CONFESION, PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO CONTRADICTORIAS CON LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 29
Si según el acusado, debió de otorgarse preferentemente validez a sus primigenias manifestaciones, debe decirse que no por el hecho de ser las iniciales en rendirse, las primeras declaraciones poseen en todos los casos una fuerza probatoria preferente, dado que la inmediatez no es el único dato indicador de su veracidad, puesto que deben atenderse otros elementos que las corroboren y las hagan, por lo mismo, creíbles; mas no en un caso en que la primera declaración exculpatoria resulta inverosímil y, además, contradictoria con la posterior confesión
Precedentes
Amparo directo 1720/82. Adrián Matías Corsino y otros. 5 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 14, página 14. Amparo directo 4278/69. Amador de León Lizcano. 9 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 8, página 13. Amparo directo 1592/69. Manolo Hernández Damián. 14 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 8, página 13. Amparo directo 8037/69. Alfredo Orozco Carlos. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 82, página 175 y siguientes.
Nota:
En el Volumen 8, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.".
En el Volumen 14, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. DIVERSAS DECLARACIONES DEL REO. SU VALOR (CORRECTA INTERPRETACION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA NUMERO 78, APENDICE 1917-1965).".