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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 38
CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO. EXCLUSION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 38
Conforme al principio de inmediatez procesal, merecen mayor crédito las declaraciones rendidas con mayor cercanía a los hechos, pero este principio no es, ni puede ser, absoluto, sino que se excluye cuando la versión de los hechos proporcionada en preparatoria, tenga más credibilidad, y sobre todo cuando existan otros elementos probatorios que confirmen el contenido de esas segundas declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 282/82. Aureliano Quintero Medina y otros. 19 de agosto de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Pavón Vasconcelos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 82 y sus relacionadas, página 175.