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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 38
CONYUGE, PENA ATENUADA INOPERANTE EN DELITO CONTRA EL (ARTICULO 280 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 38
Para que opere la atenuante prevista en el artículo 280 del Código Penal para el Estado de Michoacán debe establecerse: a) Que el sujeto activo del delito sorprenda a su cónyuge y, b) Que esa sorpresa se refiera al acto carnal o a otro próximo anterior o posterior a su consumación; es decir, la actitud de sorpresa implica, por parte del cónyuge inocente, la relación repentina de un acto de su cónyuge y que dicho acto resulte inesperado para él, o sea, la obtención de un conocimiento sorpresivo de la infidelidad sexual; lo que no ocurre si el acusado ya tenia conocimiento de la conducta sexual existente entre su cónyuge y otra persona, lo que impide que surja el elemento sorpresa a que se refiere el artículo 280 del ordenamiento legal invocado.
Precedentes
Amparo directo 2452/83. Leonardo Rosas Pérez. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PENA ATENUADA, INEXISTENCIA DE LA (ARTICULO 280 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).".