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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234292
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 39

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EXCLUYENTE, NO CONFIGURADA. POLICIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 2367/83. Emilio Miranda Pérez. 21 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg. Amparo directo 3799/83. Omar Ortega Olvera. 24 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 95, página 207, bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICIAS.".
Registro digital (IUS): 234292