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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 39
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EXCLUYENTE, NO CONFIGURADA. POLICIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 39
La excluyente de cumplimiento del deber ampara la ejecución de una conducta formalmente delictiva pero concretamente exigida por el Derecho (mantener la privación de la libertad del procesado, ejecutar al condenado a muerte, etcétera), pero es claro que el Derecho no exige a los policías mantener reos en una casa particular detenidos y aun golpearlos o amenazarlos o injuriarlos o vejarlos, pues inclusive las armas que se les proporcionan sólo deben servir para rechazar alguna agresión, pero nunca deben servir para golpear innecesariamente a una persona cuya pretendida huida ha sido ya impedida; en este caso el cumplimiento de un deber tendrá como contenido detener a una persona, pero no lesionarla.
Precedentes
Amparo directo 2367/83. Emilio Miranda Pérez. 21 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Amparo directo 3799/83. Omar Ortega Olvera. 24 de octubre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 95, página 207, bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO. POLICIAS.".