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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 45
CHEQUES, FRAUDE POR MEDIO DE, Y NO DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 45
Si al inculpado se le procesó y sentenció porque, no obstante que sabía que el cheque que expidió correspondía a una cuenta ya cancelada, lo depositó en diversa cuenta que tenía con la institución ofendida, disponiendo inmediatamente del monto del documento, con lo cual obtuvo un beneficio ilícito, esta maniobra engañosa constituyó el delito de fraude tipificado en el artículo 386 del Código Penal Federal por el que se le condenó, y no el previsto en el artículo 193 de la ley especial citada.
Precedentes
Amparo directo 9103/82. Joaquín Gaspar Gaspar. 1o. de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Elvia Díaz de León.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LIBRAMIENTO DE CHEQUE QUE CONSTITUYE FRAUDE Y NO EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".