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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 45
CHEQUES SIN FONDOS. ACUMULACION REAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 45
Es aplicable el artículo 64 del Código Penal, por estarse en presencia de un concurso material de delitos o de una acumulación real, si se trata de la expedición de dos cheques sin fondos con fechas diferentes, sobre distintas cuentas y en relación a distintas instituciones bancarias, pues se viola la ley penal en dos ocasiones.
Precedentes
Amparo directo 6813/83. Sergio Humberto Tzab Mex. 16 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XIX, página 104. Amparo directo 5214/58. Manuel Otero Barros. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XIX, página 104, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS. ACUMULACION.".