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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 46
CHEQUES SIN FONDOS, FECHA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTOS DEL DELITO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 46
No le asiste la razón al inculpado al aducir su inocencia, afirmando que tenía fondos suficientes en la fecha de la expedición de los documentos, aunque no en la consignada en ellos, habida cuenta que para la integración del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fecha que debe tomarse en cuenta es precisamente aquella que aparece en los cheques -independientemente de que los mismos sean post-fechados-, en atención al principio de literalidad y a que el cheque debe reunir los requisitos formales establecidos por el artículo 176 de la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Y si en la especie, el propio inculpado reconoció haber librado los títulos de crédito afectados a la causa, omitiendo poner fecha a los mismos, de ello se infiere fundadamente que autorizó al beneficiario para que los datara, aceptando tácitamente cualquier eventualidad que pudiera surgir.
Precedentes
Amparo directo 2946/83. Felipe de la Riva Pinal. 3 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.