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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 53
DELITO PERMANENTE, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 53
El artículo 19 del Código Penal Federal define al delito continuo integrando el concepto con los elementos que la doctrina asigna al delito permanente. Es delito permanente aquél cuya acción delictiva permite, por sus características, que se le pueda prolongar voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del derecho en cada uno de sus momentos. En ilícitos de esta naturaleza la competencia para conocer debe radicarse en favor del Juez bajo cuya jurisdicción se ejecute alguna de dichas acciones criminosas o de aquél que, por la comisión de cualesquiera de éstas en el lugar de su competencia haya prevenido en el procedimiento, como sucede entre otros, con el delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana.
Precedentes
Competencia 117/83. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de el Estado de Veracruz y Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca. 21 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1983, esta tesis aparece bajo el rubro "DELITOS PERMANENTES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.".