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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 58
DENUNCIAS MEDIANTE APODERADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 58
La desatención de parte de las autoridades investigadoras del artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuanto a que no debe admitirse apoderado jurídico para la presentación de denuncias, no desvirtúa la integración del delito, ni la responsabilidad en que incurra el inculpado, si se trata de un delito perseguible de oficio, resultando, por lo mismo, indistinto que la denuncia la realice persona distinta del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 8546/82. Alejandro Mena Díaz. 5 de septiembre de 1983. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.