Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234301
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 65
FLAGRANCIA EN DELITOS PERMANENTES. COAUTORA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 65
Tratándose de la comisión flagrante de delitos permanentes, como lo es entre otros el ilícito contra la salud en la modalidad de posesión, no es menester para proceder a la detención del infractor, según el artículo 16 constitucional, tener orden de aprehensión alguna ni oír previamente en juicio al acusado para realizarla; en efecto, en los delitos permanentes, todos y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que, por lo consiguiente, involucra permanentemente en su ejecución a quienes, enterados de la acción, la admiten (adherencia) o a quienes por preordenación la realizan y, por tanto, deben responder penalmente como coautores; todo lo cual justifica respecto a éstos la flagrancia y la innecesaria orden de detención.
Precedentes
Amparo directo 6845/82. Isaac Osorio Rodríguez. 24 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.