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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234302
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 69

FUERO FEDERAL. SOLO ES ATRAYENTE TRATANDOSE DE CONCURSO IDEAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 6997/82. Jaime Eduardo Pérez Solís. 19 de septiembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Amparo directo 6095/82. Luis Roberto Carballar Cárdenas. 19 de septiembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 158, página 324, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR, Y CULPA AJENA.". Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 254, la tesis aparece bajo el rubro "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY CONCURSO IDEAL DE DELITOS, Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL.".
Registro digital (IUS): 234302