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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 71
INDUCCION Y AUTORIA, FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 71
El tribunal de alzada no debió condenar al inculpado por lo que toca a los delitos de violación tumultuaria y privación ilegal de la libertad, si la inducción sólo se limitó a que los coacusados golpearan y robaran al ofendido, sin que la ejecución de aquellos ilícitos quedara comprendida dentro de las instrucciones dadas a los autores, quienes, motu proprio, los cometieran. Además, independientemente de la falta de correspondencia entre el contenido de la inducción y lo realizado por los inducidos, los delitos indicados no le debieron ser atribuidos al inculpado habida cuenta que su ejecución no estuvo necesariamente vinculada -como medio obligado o como consecuencia ordinaria- con la comisión de los delitos motivo de la inducción.
Precedentes
Amparo directo 8792/82. Martín Delgado Gómez y José Isabel Fernández Fernández. 3 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DESERCION, PROCEDENCIA DE LA AMONESTACION EN EL DELITO DE.".