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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 75
INFRACCION DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 75
El artículo 382 del Código castrense castiga con un año o cuatro meses de prisión, mediando torpeza o descuido, al militar que infrinja alguno de los deberes que le correspondan, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo, sin causa justificada y si ello no constituye delito, y por su parte, el artículo 21 del Reglamento General de Deberes Militares precisa que los militares: "No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares". De manera que si la conducta atribuida al inculpado consiste en haber introducido a una mujer no prostituta a un cuartel o dependencia militar, existe atipicidad en el delito imputado al dicho encausado, porque en la relación conceptual entre la conducta desplegada por el agente y el tipo del deber infringido, falta la circunstancia de prostituta en uno de los sujetos cuya concurrencia exige la ley.
Precedentes
Amparo directo 1980/83 Julio Jorge Gómez. 21 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 1977/83. Héctor García García. 21 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.