Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234308
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234308
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 85

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL ( LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 4719/78. René Darío Esparza Martínez. 19 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LEY PENAL, IRRETROACTIVIDAD DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".
Registro digital (IUS): 234308