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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 87
JUEGOS Y SORTEOS, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 13, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 87
No se acredita la existencia del delito previsto en la fracción II del artículo 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos cuando el cruce de apuestas no se propaga entre los espectadores o asistentes al evento consistente en un juego de billar, sino solamente entre los jugadores, ya que el billar, además de ser un juego permitido por la ley federal mencionada, en él cuenta no el azar sino la destreza, los conocimientos y experiencia de cada jugador, por lo que, en tal caso, la conducta del propio practicante del juego de billar no puede estimarse debidamente encuadrada en el precepto legal invocado, cuyo espíritu tiende a evitar el que se propaguen los cruces de apuestas en forma ilegal.
Precedentes
Amparo directo 8/82. J. Jesús Arenas Arenas. 13 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Francisco Nieto González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXI, Segunda Parte, página 31, tesis de rubro "JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".