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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234312
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 107

MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL. SI EL TRIBUNAL DECLARA FUNDADOS LOS AGRAVIOS NO SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE FUNCIONES EN PERJUICIO DEL JUEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 5988/82. Mateo Guarneros López. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 37, página 26. Amparo directo 1693/71. Alfredo Lima Burton. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Volumen 37, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL.".
Registro digital (IUS): 234312