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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 107
MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL. SI EL TRIBUNAL DECLARA FUNDADOS LOS AGRAVIOS NO SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE FUNCIONES EN PERJUICIO DEL JUEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 107
El Ministerio Público puede inconformarse con una sentencia que imponga una pena que estime incorrecta, de acuerdo a lo previsto por los artículos 277 y 277 bis del Código de Procedimientos Penales en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, y si al apelar aquél funcionario determina en sus agravios el campo de acción en que el Tribunal puede mover su arbitrio, tal circunstancia permite declarar procedentes dichos agravios, puesto que los juzgadores pueden hacer dentro de sus facultades legales todo tipo de consideraciones para motivar sus actos, sin que ello rompa el principio de autonomía de funciones, porque no implica una revisión y control de la facultad de imponer sanciones, que por mandato constitucional es propia y exclusiva del juzgador, sino que únicamente se trata del derecho que le asiste al Ministerio Público como parte en el proceso, de inconformidad con una aplicación inexacta de la ley; esto es, que la individualización de la pena en segunda instancia es correcta, si la autoridad responsable, substituyéndose al arbitrio judicial, incorrectamente usado por el Juez de primer grado, hace el examen adecuado correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5988/82. Mateo Guarneros López. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 37, página 26. Amparo directo 1693/71. Alfredo Lima Burton. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Volumen 37, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, APELACION DEL.".