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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 107
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS DEL, SIN INTERVENCION DEL INCULPADO. VALOR LEGAL DE LAS MISMAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 107
El hecho de que una inspección practicada por el Ministerio Público, durante la etapa de averiguación previa, sea realizada "sin asistencia de parte acusada", resulta intrascendente e inocuo desde el punto de vista de la posible violación de garantías. En efecto, el Ministerio Público, como titular del poder-deber de persecución de los delitos, hace constar hechos, para decidir sobre una conducta propia, cual es si ejercita o no la acción penal, pero la constatación de tales hechos no afecta por sí misma la esfera jurídica del particular y por lo tanto no tiene por qué dársele intervención alguna.
Precedentes
Amparo directo 5561/83. Pablo Reyes Morales. 22 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.