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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 108
MINISTERIO PUBLICO, PRUEBAS RECABADAS POR EL, CUANDO ES AUTORIDAD Y CUANDO ES PARTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 108
Si el Ministerio Público ejercitó ya la acción penal contra el inculpado y el Juez de la causa decretó el correspondiente auto de formal prisión, y posteriormente otro inodado en el mismo hecho delictuoso rinde declaración ante el propio Ministerio Público, confesando ser uno de los autores e involucrando a aquél procesado, resulta evidente que, en tales condiciones, en la fecha en que la aludida declaración ministerial se rindió, el representante social conservaba el estado de autoridad con relación al indiciado declarante, pero no respecto del procesado, caso en el cual ya era parte. En tales circunstancias, la confesión del segundo coacusado podría surtir efectos en su contra, mas es ineficaz en la parte que expresó imputaciones en contra del primero; y si a la representación del Ministerio Público, como parte en el proceso que ya tenia abierto el primer acusado, convenía aportar como prueba de cargo la declaración aludida, lo correcto hubiera sido que dicho testimonio se recibiera ante el Juez de la causa, con citación del procesado y su defensor, a efecto de que estuvieran en la posibilidad de repreguntar.
Precedentes
Amparo directo 3991/83. Jesús Héctor Carreón Burciaga. 14 de diciembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Luis Fernández Aguilar.