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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 113
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, Y ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 113
El juzgador no está obligado a imponer la sanción mínima, pues de lo contrario desaparecería el arbitrio judicial y la individualización de la pena no sería discrecional, según lo establece la ley, sino un acto reglado u obligatorio.
Precedentes
Amparo directo 788/83. Gustavo Trujillo Vázquez. 26 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 215, página 448, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 387, la tesis aparece bajo el rubro "PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.".