Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234318
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 114
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. PELIGROSIDAD. EL JUEZ CONSTITUCIONAL NO PUEDE SUBSTITUIR AL JUZGADOR NATURAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 114
Para la determinación de la peligrosidad del delincuente, el Juez constitucional no puede sustituir al Juez natural, porque éste tiene conocimiento directo del inculpado y con base en tal contacto ubica su temibilidad.
Precedentes
Amparo directo 4049/77. Ernesto López Quevedo. 13 de julio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 62, página 21. Amparo directo 4939/73. Antonio Courrech Cortés. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 215, 218 y 225, y sus relacionadas, página 448 y siguientes, 457 y siguientes y 477 y siguientes.
Nota: En el Volumen 62, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, Y PELIGROSIDAD. ARBITRIO JUDICIAL.".