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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 118
PRUEBA TESTIMONIAL, PREGUNTAS Y DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 118
La valoración de la prueba testimonial, regida por la sana crítica, impide al juzgador tomarla siquiera como indicio cuando su desahogo o los interrogatorios se aparten de los principios que la rigen. Deben desecharse los interrogatorios capciosos e inconducentes, esto es, aquéllos que contengan en las preguntas más de un hecho, o resulten indicativos, por encerrar afirmaciones o negativas o por llevar implícita la respuesta. Las preguntas deben provocar la declaración espontánea del testigo y no deben constituir posiciones. Tampoco deben formularse preguntas insidiosas por ofuscar la inteligencia del declarante, pues deben tender tan sólo al descubrimiento de la verdad de los hechos. Además deben calificarse inconducentes las que aborden temas ajenos al objeto de la prueba, independientemente de que se evite tanto en el interrogatorio como en la contestación al mismo, toda vaguedad o imprecisión en la referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Finalmente el testigo, como simple relator de hechos, debe narrar lo que capta al través de sus sentidos, sin emitir apreciaciones, por ser propias de la prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 4241/83. Genaro Sánchez Martínez. 24 de octubre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, DESAHOGO DE LA.".