Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234322
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 119
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA EN SEGUNDA INSTANCIA AL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 119
Si bien en los delitos del orden patrimonial es de elemental justicia condenar a la restitución de lo obtenido ilícitamente, no es menos cierto que cuando el obligado no fue condenado a cubrirla en primera instancia, y ante la ausencia de apelación respecto a este punto por parte del órgano acusador, es violatoria del artículo 21 constitucional la condena que hace el tribunal de apelación, porque rebasa el límite del pedimento del titular de la acción penal, quien con su silencio manifestó su conformidad con la absolución al respecto decretada.
Precedentes
Amparo directo 2042/82. Miguel Flores Rocha. 7 de noviembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Miguel Olea Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE LA.".