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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 126
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 126
La responsabilidad correspectiva, prevista por el artículo 283 del Código Penal del Estado de Guerrero, existe cuando, ausente el acuerdo tácito o expreso de causar daño, se ignora concretamente quienes produjeron las lesiones mortales y el homicidio resultante es imputable a cada uno de los agresores, debiendo sancionarse a todos con la misma penalidad atenuada; pero si, por el contrario, varias personas se ponen de acuerdo para privar de la vida a un tercero, adoptando tácticas que descartan todo peligro para ellas, éstas actúan en función del propósito que fue común a todas de darle muerte al ofendido, y entonces la conducta de los partícipes estructura coautoría, pues la voluntad que adoptaron fue establecida en momento previo a la comisión del ilícito, lo que viene a descartar la complicidad correspectiva.
Precedentes
Amparo directo 4238/83. Sebastián Flores Torres. 28 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado
Nota: Corrobora tesis de jurisprudencia 272, 273 y 274, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, páginas 592, 593 y 595.