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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 127
RIÑA Y NO HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. OFENDIDO TERCERO AJENO AL EVENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 127
La autoridad responsable clasificó erróneamente el hecho como un homicidio simple intencional, si existiendo comprobado en autos que la muerte de la ofendida (ajena al evento), se produjo como consecuencia de uno o varios disparos hechos por el encausado contra sus contrincantes en una riña a la que fue provocado, esta circunstancia concurre a favorecerlo, dado que la acción fue ejecutada dentro de la contienda de obra, debiendo, por tanto, considerarse el delito de homicidio cometido en riña.
Precedentes
Amparo directo 6916/82. José Guadalupe Sánchez Rojas. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA Y NO HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.".