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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 138
ROBO, VIOLENCIA INEXISTENTE COMO CALIFICATIVA DE, CUANDO ES CONSTITUTIVA DE UN DELITO DIVERSO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 138
Al acusado por delito de robo, no debe condenársele con la calificativa de violencia, si los elementos que sirven de base para estimar tal agravante, son los que configuran, precisamente, el diverso ilícito de asalto por el cual también se le condene, porque si tal cosa se hiciera, se estaría reclasificando una estimación al sancionarla como constitutiva de la calificativa de robo y al mismo tiempo como constitutiva de otro delito.
Precedentes
Amparo directo 7242/82. Ignacio Dueñas Moreno. 17 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Hugo Ricardo Ramos Carreón.
Notas:
Reitera Jurisprudencia 289, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, página 626.
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLENCIA. CALIFICATIVA DE ROBO INEXISTENTE, CUANDO ES CONSTITUTIVA DE UN DELITO DIVERSO.".