Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234331
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 139
ROBO Y NO ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 139
Si la actividad que desplegó el encausado, quien desempeñaba el cargo de vigilante en una terminal de los Ferrocarriles Nacionales, consistió en auxiliar con su silencio a sus coacusados para que éstos pudieran apoderarse de diversos cereales que se encontraban en los furgones de la empresa ofendida mencionada, que estaban a su cuidado, resulta partícipe de los delitos en los términos de la fracción III del artículo 15 del Código Penal Federal, y no encubridor, ya que prestó su cooperación a la ejecución de los robos, con actos coetáneos y accesorios, a sabiendas de que con ello favorecía la ejecución de esos delitos.
Precedentes
Amparo directo 9214/82. Ernesto Chaires Flores. 25 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretaria: Elvia Díaz de León.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE ROBO Y NO DE ENCUBRIMIENTO.".