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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 141
SALUD, DELITO CONTRA LA. COSECHA DE AMAPOLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 141
El propósito de la siembra y cultivo lo constituye la planta o su sustancia; o una a causa de la otra. Interesa a quien cultiva un enervante la extracción de resina del vegetal, y esta actitud tipifica la cosecha, sea que la resina pueda o no ser aprovechable en su forma rústica o elaborada. La obtención de la parte consumible tipifica la modalidad a comento. Por lo mismo, la actividad consiste en extraer de la planta de la amapola la resina, que como tal se denomina opio, constituye una cosecha, considerados planta y producto, objeto material de la modalidad en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 8447/82. Domingo Mayorga Salas y otro. 24 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COSECHA DE AMAPOLA, MODALIDAD DE, EN DELITOS CONTRALA SALUD.".