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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 143
SALUD, DELITO CONTRA LA. DECOMISO DEL DINERO EMPLEADO COMO INSTRUMENTO PARA LA INTRODUCCION ILEGAL AL PAIS DEL ESTUPEFACIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 143
Aunque es verdad que el artículo 199 del Código Penal Federal menciona que los estupefacientes, las sustancias, los aparatos, los vehículos y demás objetos que se emplean en la comisión de los delitos contra la salud, serán decomisados, sin que se haga alusión al dinero en efectivo, también lo es que si el inculpado manifiesta haber recibido de otra persona, determinada cantidad de dinero para sufragar los gastos necesarios para la introducción ilegal de droga a nuestro país, precisamente dentro de un portafolios confeccionado especialmente para el efecto de portar la droga y el dinero, resulta aplicable la disposición legal citada, pues tanto el dinero como el portafolios quedan comprendidos dentro de los extremos señalados en la referida disposición, al ser utilizados en forma directa e indispensable para la consumación del ilícito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 8143/82. Jaime Sánchez Leal. 19 de septiembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.