Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234334
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 143
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 143
La conducta del inculpado no se encuadra en la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, si la cantidad de droga que lleva consigo cuando es detenido, es en mucho superior a la necesaria para su propio e inmediato consumo e inclusive también mayor a la suficiente para satisfacer las exigencias de su vicio por un término máximo de tres días, para que en su caso le fuera aplicable la fracción II del precepto mencionado.
Precedentes
Amparo directo 5797/81. Enrique Mc. Gee Chagala o Megui Chagala. 29 de julio de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 63, página 39, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCLUYENTE NO OPERANTE. CONSUMO DIARIO.".
Volumen 70, página 33, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
Volumen 74, página 37, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA." y "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE. CONSUMIDOR OCASIONAL O ESPORADICO.".
Volumen 76, página 53, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 318, página 176, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA NO CONFIGURADA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".