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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 145
SALUD, DELITO CONTRA LA. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DE LA DROGA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 145
No es óbice la falta de calidad de dueño para la autoría o participación en la modalidad de posesión de enervantes, si se tiene acceso a la cosa y ésta se encuentra en el ámbito de disponibilidad del agente, aunque no se tenga el ánimo de propietario, pues la ley penal requiere la simple posesión a cualquier título, o la realización de cualquier acto de auxilio respecto del poseedor originario o dueño o propietario de la droga.
Precedentes
Amparo directo 6845/82. Isaac Osorio Rodríguez. 24 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.
Notas:
Reitera tesis de jurisprudencia 304, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, página 650.
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, MODALIDAD DE, EN LOS DELITOS CONTRA LA SALUD.".