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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 146
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. PENA ATENUADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 146
Aun cuando por la cantidad de marihuana poseída por el inculpado su conducta sea punible, al no poder estimarse que se esté en presencia de la excusa absolutoria contemplada por la ley, ni tampoco se esté en la posición privilegiada prevista por la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal, que se refiere a la posesión del enervante para uso en cantidad suficiente para la satisfacción durante el término de tres días, no existe sin embargo objeción para tipificar la posesión atribuida al inculpado en la dispuesto en el último párrafo de la fracción IV del artículo 194, si se dan los presupuestos de esta norma.
Precedentes
Amparo directo 823/83. Mayolo Salcido Lechuga. 8 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 8547/82. Gustavo Rodríguez Rizo. 21 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.