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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 146
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE MARIHUANA. PENA ATENUADA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 146
La circunstancia de que el inculpado sea toxicómano, no lo autoriza a poseer cantidades notoriamente desproporcionadas y exageradas de marihuana para su satisfacción individual inmediata, pues cualquier persona adicta a los enervantes podía impunemente acumular grandes cantidades de estupefacientes, con el pretexto de ser toxicómano, con latente peligro para la sociedad; de manera que tal conducta no se ubica en lo dispuesto en el artículo 194, fracción IV, último párrafo, del Código Penal Federal, sino dentro de lo dispuesto por el artículo 197, fracción I, del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 81/83. Ramón o Román Sierra Marín. 21 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".