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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 147
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA. IRRELEVANCIA DE LA FINALIDAD TERAPEUTICA DEL AGENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 147
Tratándose de la modalidad de siembra del delito contra la salud, aun cuando el inculpado manifieste que el enervante materia de la causa, lo destinaba para fines curativos, ello no lo libera de responsabilidad, en virtud de que el peligro contra la salud es de los llamados de peligro y no de resultado, de manera que las consecuencias materiales y las finalidades ulteriores del agente son independientes de su configuración típica.
Precedentes
Amparo directo 1976/83. Celia Velázquez Rangel. 26 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Amparo directo 2365/83. Dolores Rodríguez Solís. 26 de agosto de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia publicada en los Volúmenes 169-174 de la Séptima Epoca, Segunda Parte, página 181, del Semanario Judicial de la Federación.