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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 151
UNIFORME, USO INDEBIDO DE, INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 151
Para la integración del delito de uso indebido de uniforme, se requiere que se use un uniforme siendo indudablemente los oficiales o los reglamentados legalmente pero esta utilización debe hacerse pública y por lo general reiteradamente, es decir, ostentarse de modo continuado o habitual, y si la conducta del inculpado consistió en haber colocado a una credencial su fotografía vistiendo uniforme militar, y si tal uso fue momentáneo para el exclusivo efecto de tomarse esa fotografía en privado, sin que realizara actos de publicidad y reiteración, esto es, que la utilización del uniforme se hizo en una relación de medio a fin, de manera que formara parte de un documento falso, resulta entonces que aunque al adherirse la fotografía vistiendo el uniforme, conformaría una conducta indebida, sin embargo ello no integra la figura prevista en el artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, sino es uno de los medios a los que se recurre para dar apariencia de autenticidad a los documentos falsos.
Precedentes
Amparo directo 617/83. José Ortiz Torres. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "USO INDEBIDO DE UNIFORME, INEXISTENCIA DE.".