Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234346
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 151
USO DE DOCUMENTO FALSO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 175-180, Segunda Parte; Pág. 151
Por lo que respecta al uso de documento falso, es preciso señalar que la persona que falsifica un documento no está comprendida dentro de la hipótesis de la fracción VII del artículo 246 del Código Penal Federal, la cual se refiere a quienes usan un documento a sabiendas de su falsedad; por lo que el falsario no queda comprendido dentro de esta fracción, porque realmente el que adúltera evidentemente sabe que el documento que usa es falso; y si lo que se está imputando al inculpado es el hecho de usar una credencial falsificada, por cuanto en ella se le atribuía un carácter que no tenía; y si por otra parte, él intervino en la falsificación, no puede al mismo tiempo ser responsable del uso de documento; y si en la primera instancia se le condenó por este ilícito, la autoridad responsable al modificar el fallo de primer grado considerando al acusado responsable de falsificación, automáticamente debió haber eliminado el uso de documento falso.
Precedentes
Amparo directo 617/83. José Ortiz Torres. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Fernando Hernández Reyes.