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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLENCIA O VEJACION QUE CONSTITUYE LA CONDUCTA TIPICA EN EL DELITO DE. DEBE REALIZARSE EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 9
Tratándose del delito de abuso de autoridad, si la violencia o vejación que le fue atribuida al inculpado -consistente en coger de los cabellos al ofendido-, fue la resultante de una precedente situación de juego o intercambio de bromas entre los sujetos -quienes recíprocamente se arrojaron naranjas-, no puede considerarse que su conducta se desenvolviera dentro del marco de las funciones policiacas del inculpado o con motivo de ellas, circunstancia o elemento exigido por la figura delictiva indicada, por lo que no resulta responsable de la misma.
Precedentes
Amparo directo 8098/82. Elías Pimentel Ramírez. 16 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE AUTORIDAD, LA VIOLENCIA O VEJACION QUE CONSTITUYE LA CONDUCTA TIPICA, DEBE REALIZARSE EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, PARA QUE SE INTEGRE EL DELITO DE.".