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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 15
AMNISTIA, APLICACION DE LA LEY DE. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 15
La aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de Nuevo León corresponde a la autoridad judicial, si la causa se encuentra en la fase en que la mencionada autoridad esté conociendo; como también tocará a la autoridad administrativa si el asunto se halla en la fase de la averiguación. La amnistía extingue la acción penal, pero también la ejecución de la pena (amnistía: olvido del delito; a-sin, mnemeo-recordar). No puede por tanto confundirse con el indulto, que sólo es procedente en la fase de ejecución de la sanción.
Precedentes
Amparo directo 4302/82. Miguel Angel Torres Enríquez. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 4301/82. Elías Orozco Salazar. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.