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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 16
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. AUTONOMIA DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 16
Para la integración del delito de portación de arma prohibida, no es obstáculo que el acusado aduzca que utilizó su arma a virtud de que fue objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, por encontrarse en ese momento ante un peligro inminente, del que únicamente trató de salvar la vida, pues al respecto cabe señalar que es irrelevante el hecho que se acredite o no la excluyente de responsabilidad invocada, puesto que el ilícito de portación de arma prohibida tiene vida propia y se tipifica en el momento en que el agente lleve consigo un arma de las señaladas con ese carácter por la ley, independientemente del daño que se cause con ella.
Precedentes
Amparo directo 88/83. Cecilio Ortiz Plata. 13 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.