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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 22
ASALTO, AUTONOMIA DEL DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 22
Conforme al artículo 270 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, surge la figura del asalto, independientemente de los otros delitos que resulten cometidos, cuando en despoblado o paraje solitario se ejerce violencia sobre el pasivo, debido a que a la hora en que se desarrollan los hechos, no hay posibilidad de que la víctima sea auxiliada, siendo precisamente esa "la ratio essendi" de ese delito, al sancionar el legislador por el aprovechamiento que el activo hace de la circunstancia de que, debido a la hora o al lugar, el pasivo no tiene posibilidad de ser socorrido; con independencia, como ya se dijo, de los otros ilícitos que se realicen.
Precedentes
Amparo directo 6625/82. Eduardo Salas Rodríguez. 9 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 26 y sus relacionadas, página 71 y siguientes.