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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 23
BRACEROS. ALCANCE DEL TERMINO "PRETENDER" EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 23
El artículo 118 de la Ley General de Población establece en su primer párrafo que "se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de diez mil a cincuenta mil pesos a la persona que por cuenta propia o ajena pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaria de Gobernación", y su segundo párrafo dice que "Igual pena se impondrá al que sin permiso legal de autoridad competente, por cuenta propia o ajena, pretenda introducir o introduzca ilegalmente a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o a otro país". La lectura del precepto transcrito permite establecer que se trata de un tipo alternativamente formado en orden a la conducta; en el cual basta que el activo incurra en cualquiera de las hipótesis previstas para que se adecue a la figura legal. Se advierte que tanto en el primero como en el segundo párrafo, se prevé, respectivamente, que se lleven nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, y que se introduzcan ilegalmente extranjeros a nuestro país o a otro. En ambas previsiones, se trata de eventos en los cuales debe agotarse el ínter criminis, obteniéndose una consumación plena; motivo por el cual no ofrece problema alguno en su apreciación; por el contrario, cuando en ambos párrafos del dispositivo se dice pretenda llevar nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, y más adelante, pretende introducir ilegalmente a extranjeros a territorio mexicano o a otro país, se da lugar a una cuestión digna de reflexión con mayor detenimiento, en virtud de que se crearon tipos de resultado cortado o anticipado; o sea, que la diferencia de las hipótesis anteriores, en ésta puede colmarse el tipo, sin que verdaderamente se obtenga la finalidad propuesta, en razón de que el legislador tuvo por consumado el ilícito cuando apenas se recorría el ínter criminis, y lo que en otros casos serían simplemente tentativas, en estos, se tiene por agotado el delito. Ahora bien, la cuestión a determinar, es precisar hasta dónde debe manifestarse la conducta para estimar que se ha empezado a penetrar el núcleo del ilícito; y por ende, que efectivamente se realizó ese "pretender", requerido por la ley. Al respecto, se estima que la conducta debe trascender en el mundo fáctico, con acciones directamente encaminadas al logro del propósito delictivo de manera unívoca; o dicho de otra manera, debe reunirse las mismas exigencias inherentes a una tentativa. De esta manera, si los hechos ilícitos imputados al acusado consisten sólo en que aceptó llevar en un vehículo a unos extranjeros a través de la frontera norte de nuestro país, para cruzarlos ilegalmente a los Estados Unidos de Norteamérica, se advierte que se trata de una resolución manifestada que obviamente no penetra al campo de los actos ejecutivos pues para que hubiera existido la adecuación típica el sujeto activo debería haber llevado a cabo actividades tendientes de manera inequívoca al cruce ilegal fronterizo de los extranjeros.
Precedentes
Amparo directo 7692/82. Roberto Segovia Vázquez. 20 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.