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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 67
FIRMA DEL DENUNCIANTE, FALTA DE. VALIDEZ DE LA DENUNCIA SI ES RATIFICADA MINISTERIALMENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 67
Aunque el escrito de denuncia no se encuentre firmado, si de autos aparece la actuación ministerial en que el denunciante ratifica dicho escrito, aunque éste no tuviere valor legal, la ratificación hace las veces de la denuncia, que motiva y legitima la práctica de la averiguación previa, que puede culminar con la consignación a los Tribunales.
Precedentes
Amparo directo 7550/82. Luisa Lorenza Zurita. 6 de mayo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.