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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 67
FRAUDE, MAQUINACION NO CONFIGURADA EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 67
Tratándose del delito de fraude, la calificativa de maquinación consiste en el reforzamiento del engaño. Es necesaria la existencia de éste, con apoyo, además, en falsas comprobaciones exteriores que den mayor apariencia de verosimilitud a la mentira. No es posible entonces hablar de maquinaciones o artificios, si habiendo sido empleadas para cometer un fraude unas notas alteradas, éstas no pueden servir, por sí mismas, de apoyo o reforzamiento de alguna mentira, sino que tales notas falsas constituyen la causa eficiente y única del engaño, pues sin ellas no se hubiera obtenido el lucro ni hecho el pago. La calificativa, en esa forma, y de acuerdo con la redacción del último párrafo del artículo 372 del Código Penal del Estado de Tabasco, no queda demostrada, pues se requiere, para configurarla, como se dijo, "no sólo del engaño, sino de maquinaciones o artificios".
Precedentes
Amparo directo 2581/82. Pedro Ramos Valdez. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 2275/82. Antonio Sibilla Blanco. 7 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.