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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 69
INHABILITACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, POR EMBRIAGUEZ. (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 69
Si un militar ingiere voluntariamente bebidas embriagantes durante la prestación de su servicio, incurre en el delito de naturaleza castrense denominado inhabilitación voluntaria para el servicio, sin que para tal infracción se requiera que la embriaguez produzca en el agente un estado de inconsciencia de sus actos, siendo suficiente que se alteren sus facultades físicas y mentales, con la cual no sólo vulnera gravemente la disciplina que debe regir en los cuerpos armados, sino lo inhabilita para cumplir adecuadamente el servicio encomendado.
Precedentes
Amparo directo 6917/82. Rogelio López Ruiz. 16 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.