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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 71
JURISDICCION PENAL, LIMITE PROCEDIMENTAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 71
Aun cuando el Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León establece, en su transitorio cuarto, que tendrá aplicación retroactiva en cuanto favorezca el inculpado, procesado o sentenciado, el órgano jurisdiccional no está facultado para realizar tal aplicación, habida cuenta que su jurisdicción, que comenzó con el ejercicio de la acción penal, cesó con el pronunciamiento de la sentencia que se reclame, anterior a la fecha de vigencia del referido ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 1684/83. Oscar López Garza. 16 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.