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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 75
LEGITIMA DEFENSA CONTRA AGENTES DE LA POLICIA, OPERANCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 75
Aun cuando sea cierto que una persona haya disparado sobre agentes de la policía, también es verdad que se configura la legítima defensa si lo hace para salvaguardar su libertad, repeliendo la agresión o injerencia de que haya sido objeto su esfera de derechos. Así ocurre si los agentes de la policía judicial -se hayan identificado como tales o no y pretenden realizar la detención del inculpado ya dentro de su domicilio, ya en una dependencia de éste, o, en fin, en la vía pública-, actúan en franca contravención a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, al carecer de la correspondiente orden de aprehensión en contra del inculpado, por lo cual la conducta de los agentes implica una actividad ilícita, constitutiva de una agresión al través de la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 1922/82. Alfonso Soto García. 6 de abril de 1983. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.